El secreto profesional: ‘¿Mi psicólogo/a puede decir lo que le digo en terapia?’
¿Tienes miedo a que tu psicólogo/a revele lo que le dices? ¿Evitas empezar tratamiento psicológico por esta razón? Entra y descubre si esto podría suceder y en qué situaciones se puede romper el secreto profesional.
Una de las preocupaciones más habituales que puede presentar una persona cuando acude a terapia es la de que el/la profesional explique lo expuesto a sus familiares, amigos, etc. o bien, que exponga su información personal. La confidencialidad es un aspecto esencial en la creación del vínculo terapéutico ya que es fundamental que las personas que acudan a terapia perciban ese espacio como un lugar seguro y que puedan explicar aquello que más les inquieta libremente.
Si esta cuestión te preocupa y deseas conocer cuándo tu psicólogo/a puede revelar lo que le has dicho en terapia, sigue leyendo el artículo para conocer las excepciones.
¿Qué es el secreto profesional?
La confidencialidad que un psicólogo tiene que mantener en la terapia psicológica no es algo voluntario, sino que es una obligación del psicólogo. En este sentido, los profesionales tienen un código deontológico, es decir, un documento que recoge las normas, criterios y valores que todos los profesionales deben mantener un para el correcto ejercicio de su actividad profesional. El secreto profesional abarca muchos aspectos, no sólo lo que se expresa dentro de la sesión, sino también los resultados de una evaluación, diagnóstico e, incluso, el día y la hora a la que se acude a la sesión.
Quizás te preguntes… ¿qué pasa si se trata terapias de pareja, familiar o terapias con menores de edad? En estos tres casos el transcurso del tratamiento requiere de la realización de entrevistas con varias personas, pero ni siquiera en estos casos se puede vulnerar el secreto profesional. En este sentido, el psicólogo/a debe ser cauto y no revelar la información sin consentimiento del paciente, incluso cuando esta información es de un menor. En el caso de tener que hacerlo por alguna razón, el psicólogo debe informar previamente al paciente de lo que se va a comunicar y las razones. Esto lo tiene que llevar a cabo adaptando el lenguaje para que sea comprensible y asegurándose de que, efectivamente, el mensaje se ha comprendido. Sin embargo, si bien es cierto que el psicólogo debe informar de cómo va a proceder, hay ciertos casos en los que el profesional no necesita el consentimiento del paciente para revelar una determinada información, en concreto, en los casos que se exponen a continuación.
¿En qué casos mi psicólogo/a puede romper el secreto profesional?
La confidencialidad forma parte del encuadre terapéutico, es decir, de las condiciones previas que los psicólogos deben informar a sus pacientes. Por lo tanto, cuando se inicia una terapia, el psicólogo está obligado a explicar a su paciente cuáles son las condiciones, reglas, pautas, normas, etc. para que el proceso terapéutico se desarrolle de forma eficaz. Entre estas reglas se pueden encontrar los horarios de la terapia, qué protocolo se llevará a cabo en casos de emergencias, los honorarios, etc. y, por supuesto, la confidencialidad. Por lo tanto, en las primeras sesiones el psicólogo deberá informar a su paciente de la confidencialidad y, por lo tanto, de aquellas excepciones en las el/la profesional podrá romper el secreto profesional.
En concreto, hay 5 excepciones generales por las que los profesionales pueden romper el contrato de confidencialidad:
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Casos de abuso sexual y/o físico:
En ocasiones acuden pacientes a terapia que expresan haber cometido un abuso sexual y/o físico a un menor o, incluso, hay menores que en el transcurso de la terapia lo comunican. En estos casos, el psicólogo está obligado a comunicarlo a las autoridades correspondientes y, en el caso de que el niño/a conviva con el abusador/a, lo hará sin reportarle a la familia.
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Casos de riesgo de suicidio:
Es algo común que algunos pacientes expresen en el entorno terapéutico pensamientos suicidas. En el momento en el que el paciente lo comunica, el psicólogo debe valorar si hay riesgo inminente de que lo lleve a cabo y, en el caso de que el profesional después de evaluarlo tenga elevadas sospechas, debe romper el secreto profesional. En estos casos, con el objetivo de proteger la vida del paciente, informará a los familiares y lo derivará a un profesional/servicio que le pueda ofrecer una atención continuada.
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Casos de agresión:
Cualquier situación que el paciente exprese que implique poner en riesgo la vida del propio paciente o bien, la de otras personas, debe ser comunicada a las autoridades y, por lo tanto, el psicólogo tendrá que romper el secreto profesional.
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Casos judiciales:
En ocasiones, algunos pacientes acuden a terapia porque los deriva una institución de justicia y, en estos casos, el psicólogo está obligado a revelar la información de, por ejemplo, una evaluación psicológica.
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Por autorización expresa del propio paciente:
En ocasiones, es el propio paciente quien da su consentimiento para revelarle una información a otra persona. Un ejemplo de esto sería en una situación en la que un paciente acude a terapia individual y, tras la evaluación, se determina que sería necesario realizar una terapia de pareja, familiar o bien, que se necesita de la colaboración de una tercera persona. En este caso, para poder lograrlo, se necesita del consentimiento expreso del paciente para poder revelar cierta información a la tercera persona en cuestión.
Recuerda que en las ocasiones en las que se rompe el secreto profesional se hace con el objetivo principal de proteger la integridad física y psicológica o bien, de ofrecer una mejor atención. Sin embargo, salvo en casos puntuales, el psicólogo debe informarte de qué es lo que va a comunicar y a quién. Si no se trata de situaciones mencionadas con anterioridad, el psicólogo no puede romper bajo ninguna circunstancia la confidencialidad.
Las informaciones publicadas por MundoPsicologos no sustituyen en ningún caso la relación entre el paciente y su psicólogo. MundoPsicologos no hace la apología de ningún tratamiento específico, producto comercial o servicio.
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